La obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero (enmarcada en el paquete de medidas de lucha contra el fraude fiscal aprobadas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre) se desarrolla en el Real Decreto 1558/2012, publicado en BOE de fecha 24 de noviembre de 2012.
La declaración de bienes y derechos en el extranjero será meramente informativa, sin cuota a ingresar. Hasta el 31 de marzo puedes presentar la declaración Del 1 de enero de 2015 a 31 de marzo de 2015 se debe presentar la declaración de información de bienes en el Extranjero (correspondiente al ejercicio 2014).
No pierda de vista esta obligación si tiene bienes en el extranjero que deba declarar, pues el no hacerlo puede derivar en sanciones más que notables.
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